En el llamado “E- Commerce” debe haber normas que regulen la actividad aun y cuando es relativamente nueva, se deberán regular las acciones desde el punto de vista de protección al consumidor, al proveedor, la oferta de garantías y servicio, el cobro por medios electrónicos, así como la protección de datos del consumidor, entre otras cosas. Derivado de esta necesidad se crearon leyes aplicables que de alguna manera es necesario conocer.
La actividad de comercio electrónico o e-commerce requiere de una planeación adecuada sobre todo en el proceso legal. A partir del 2020 con la pandemia, se incrementó el uso de los medios electrónicos, no solamente para continuar con sus actividades ordinarias, sino también para realizar el intercambio de bienes y servicios, así como implementar nuevos modelos de negocios, y si bien es cierto el comercio electrónico ya existía, a raíz de la pandemia este se fortaleció y creció de manera exponencial, generando que fuera el medio idóneo y más recurrido para realizar diferentes tipos de actividades comerciales.
Por estas razones, la regulación prevista en el Código de Comercio es muy escueta, toda vez que sus últimas reformas fueron en los años 2000 y 2003. Sin embargo, los Tribunales Federales han reconocido dicha realidad y emitido diversos criterios en materia probatoria relativa a la firma electrónica, mensajería de datos y correos electrónicos para acreditar la relación comercial, entre otros.