La teoría de la imprevisión “consiste en sostener que los tribunales tienen el derecho de suprimir o de modificar las obligaciones contractuales, cuando las condiciones de la ejecución se encuentran modificadas por las circunstancias, sin que las partes hayan podido razonablemente prever esta modificación”1.
El contrato de apertura de crédito es un acto jurídico mediante el cual “el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen”.
Resulta indispensable mencionar que los contratos, en este caso, el de apertura de crédito con interés e hipoteca, celebrados por instituciones de crédito son de naturaleza mercantil por así establecerlo las leyes mercantiles, y en caso de sostener lo contrario implicaría una violación al orden público, tal y como lo menciona el Dr. Fernando Hegewisch Díaz Infante, en su libro de Derecho Financiero Mexicano:
“Así todos los contratos que celebren las instituciones de crédito, dentro de su objeto social y autorización legal, son de naturaleza mercantil; sostener lo contrario, violentaría las normas de orden público que rigen la operación bancaria y en lo general al sistema financiero”.2
Uno de los principios que rige las operaciones mercantiles, lo es el pacta sunt servanda3. En un precedente emitido por los Tribunales Federales, se ha sostenido que el principio pacta sunt servanda entra en conflicto con la teoría de la
imprevisión, pues tal teoría es contraria a lo que establece el citado principio, en cuanto a que se pueda modificar el contrato, ya que ello equivaldría a modificar la voluntad de las partes lo que va en contra del principio de autonomía de la voluntad.
Consecuentemente, es inconcuso que no es aplicable la teoría de la imprevisión en el contrato de apertura de crédito con interés e hipoteca celebrado con instituciones de crédito, toda vez que es de naturaleza mercantil, y está acogido
por el principio de pacta sunt servanda.
Sobre el tema, nuestro CEO el Dr. Fernando Hegewisch Díaz Infante, profundiza en la 5° edición de su libro “Derecho Financiero Mexicano”, de la editorial Porrúa, compartiendo la experiencia obtenida al haber sido un agente activo cuando este tema estuvo a debate en los tribunales mexicanos a finales del año de 1994, cuando la economía mexicana se colapso y los mercados financieros se cayeron, por lo que, dadas las circunstancias actuales, es posible que este tema vuelva a ser materia de análisis y discusión.
1 Borja Soriano, M., Teoría General de las Obligaciones. México 2019, Editorial Porrúa S.A., 2019, Pág. 281.
2 Hegewisch Díaz Infante, F., Derecho Financiero Mexicano, México 2019, Editorial Porrúa, S.A., Pág. 409.
3 Lo estipulado por las partes, en cualquier forma que se haya establecido, debe ser cumplido.