ACUERDO
Con motivo de las reformas a diversas disposiciones, las cuales fueron publicadas el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, se prohibió la subcontratación, estableciendo de manera excepcional la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria.
La reforma al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”).
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la ley federal del trabajo” (“Acuerdo”) el cual detalla la información que se requiere para acreditar el carácter especializado de una empresa.
Contenido del Acuerdo
Capítulo |
Contenido |
PRIMERO |
El Acuerdo señala que la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas requiere que las personas físicas o morales proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona. Las disposiciones de carácter general también serán aplicables para la prestación de servicios u obras complementario o compartidas. |
SEGUNDO |
Se señalan los diversos requisitos que deberá acreditar el contratista para poder registrarse en el Padrón de la SPTS. |
TERCERO |
Una vez realizada la carga de la información, la plataforma asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro. |
CUARTO |
Se establecen los supuestos por los cuales la STPS podrá negar el registro. |
QUINTO |
Los contratistas de servicios especializados estarán obligados a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios. |
Consideraciones
El Acuerdo se publica dentro del periodo con el cual contaba la STPS de conformidad con la reforma en materia de subcontratación, por lo que ahora, todas aquellas empresas que presten los servicios o ejecuten las obras a las que se refiere el Acuerdo deberán iniciar las gestiones necesarias para obtener el registro correspondiente.
Es importante mencionar que no todos los prestadores de servicios especializados o quienes ejecuten obras especializadas deberán tramitar el registro, sino solo aquellos que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio del contratista, por lo tanto, es necesario hacer una revisión adecuada que permita determinar si el registro es necesario o no. Que el contratista requiera el registro de sus proveedores de forma generalizada, podría ocasionar que aquel sea responsable solidario del cumplimiento de obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales sin que exista necesidad para ello.
La información que se requiere para obtener el registro es amplia y requiere un detalle preciso del servicio u obra especializada, debiendo proporcionar información que así lo acredite. La actividad especializada debe ser conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo” del IMSS.
Existen algunas dudas sobre la forma en la que, por ejemplo, la STPS verificará que el solicitante esté al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, ya que no se requiere documento alguno que lo acredite, aunque pareciera que el tener créditos fiscales en litigio no será motivo para negar o cancelar el registro. De igual forma, es importante hacer notar que el tercer párrafo del artículo 15 de la LFT otorga a la STPS 20 días para pronunciarse sobre el registro, mientras que el Acuerdo, en su artículo décimo señala que tales 20 días serán hábiles.
Recomendaciones
Es importante (i) verificar si es o no necesario obtener el registro, lo cual dependerá del análisis de la estructura de operación y, sobre todo, de los servicios que se presten u obras que se ejecuten y la forma en la que ello se hace; (ii) de ser necesario, tramitar el registro proporcionando la información detallada y amplia que justifiquen la especialización; (iii) agregar los datos del registro al contrato que se celebre entre las partes, y (iv) mantener el cumplimiento de obligaciones legales de forma estricta.
Todo esto debe realizarse de forma rápida, por lo que se debe comenzar la revisión de la información de cada servicio especializado que se pretenda prestar con el fin de acreditar dicha especialización durante el plazo otorgado en el Decreto publicado el 23 de abril de 2021.
En caso de requerir información adicional sobre el contenido y/o sobre otros servicios legales en material laboral, de seguridad social y migratoria, favor de contactarnos.