¿Qué es la firma electrónica?
La firma electrónica es un conjunto de caracteres alfanuméricos creados por un proveedor y vinculados de modo indubitable a un sujeto de derecho con equivalencia funcional a la firma autógrafa, es decir, tiene la misma validez que la firma autógrafa. Todas las firmas emitidas por medios electrónicos, pueden llegar a ser llamadas firmas electrónicas.
La firma electrónica está regulada dentro del Código de Comercio el cuál nos permite el uso de dicha firma con los únicos requisitos de que se permita identificar a las partes de un contrato y que ellos acepten el contenido del documento, una vez cumpliendo estos requisitos, se tendrá la validez jurídica de la firma electrónica como equivalente a la autógrafa.
El Código Civil Federal regula el consentimiento electrónico, del cual se deriva el uso de la firma electrónica el cual constituye un modo alterno de celebrar un contrato, con mayor movilización, ahorro y practicidad. Estos contratos pueden ser de todo tipo desde prestaciones de servicios, hasta compraventas y otros más.
Las firmas electrónicas deben contener un certificado digital, que es un mensaje de datos encriptados que sólo se puede descifrar si tienes dos claves y una la tiene el firmante, que es la clave privada (.key) y otra la tiene el certificador (.CER).
Si bien, las firmas electrónicas existen en México desde hace ya algunos años, dada la situación en la que nos encontramos (COVID-19), su utilización se ha ampliado hasta llegar a usarse para la promoción en los procesos jurisdiccionales que se siguen en el Poder Judicial de la Federación (PJF)y el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX).
¿Quién la puede otorgar?
El PJF y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), son consideradas autoridades para emitir la firma electrónica.
La firma electrónica emitida por el SAT es la “e-firma”, esta tiene como función principal realizar trámites en línea en materia fiscal, posteriormente se habilitó para presentar escritos y recursos en el PJF, mediante la celebración de un convenio de colaboración entre estas dos entidades.
La firma electrónica emitida por el PJF es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación “FIREL” esta fue creada en su inicio solamente para la presentación de escritos iniciales, recursos y demás promociones en los juicios de amparo, teniendo como fundamento el artículo 3° de la Ley de Amparo, y se encuentra disponible desde el año 2013, no obstante, a partir del 8 de junio de 2020, puede ser usada para la tramitación de todos los asuntos que sean competencia del PJF.
¿En qué Tribunales es posible presentar demandas y promociones con firma electrónica?
En el fuero federal ya estaba contemplado la promoción de juicios de amparo por medio de la FIREL, regulada en el artículo 3° de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General Conjunto 1/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el cual se regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo.
Mediante el Acuerdo 12/2020, del Pleno del CJF, del 8 de junio de 2020, se amplió y habilitó en su totalidad la promoción y desahogo de todos los juicios competencia de PJF, por medio del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el uso de la FIREL y la e.firma.
En el PJCDMX el 25 de junio de 2020, se establecieron los lineamientos para el uso de la firma electrónica “FIREL” y “e.firma” en materia Civil y Familiar.
Es decir, al día de hoy es posible tramitar juicios en el fuero federal mediante la utilización de la firma electrónica, así como en el PJCDMX, en este caso su uso se limita a los procedimientos de escritos iniciales, divorcio incausado por ambas partes, jurisdicción voluntaria, dependencia económica y acreditación de concubinato. De igual manera algunas entidades federativas, como el Estado de México, han habilitado su propia Firma Electrónica, para el uso dentro de sus respectivos
Sistemas Electrónicos. La “FEJEM” en el caso del Estado de México, ha llegado a tener la misma validez jurídica que la “FIREL” y “e.firma” en su propia jurisdicción, también es el caso del Estado de Baja California (FIREC) y el Estado de Guanajuato (FECPJG).
¿Es posible promover en los tribunales de justicia con firma electrónica proporcionada por un certificador particular?
No es posible promover en los tribunales de justicia algún escrito con firma electrónica proporcionada por un certificador particular, ya que el Acuerdo General 12/2020 emitido por el CJF, solamente menciona que los órganos del Estado, podrán celebrar un convenio de coordinación para su reconocimiento de certificadores digitales autorizados. Aunque creemos que hay una discrepancia, en cuanto a la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual regula en materia federal, las diferentes autoridades certificadoras, en las que se menciona a los certificadores particulares con dicha atribución. Por lo que en nuestra opinión, en algún futuro el PJF podrá celebrar un convenio de coordinación con algún particular.